diversidad mínima

sustantivo
min · i · mal diversidad | \ ˈmi-nə-məl- \

Definición legal de diversidad mínima

: diversidad de ciudadanía de las partes de una demanda en la que al menos un demandante es residente de un estado diferente de al menos un demandado - comparar diversidad completa

Nota : La jurisdicción de diversidad requiere una diversidad completa. Sin embargo, el interlocutor legal requiere solo una diversidad mínima entre los demandantes.

Más información sobre diversidad mínima

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"Diversidad mínima" diccionario jurídico de Meaning88.com , es decir 88, http://www.meaning88.com/legal/minimal%20diversity. Consultado el 24 de septiembre de 2020.

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